Abg. Gustavo C Vásquez Q.
Artículo 5º: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…" ahora, que es soberanía, concepto de soberanía: la máxima autoridad dentro de un esquema político y al soberano como el ser superior dentro de una entidad que no es material.
La oposición toma solo esta parte del contenido del artículo, no toma en cuenta el resto: "…quien la ejerce directamente en la forma prevista en la constitución…": artículo 70 mediantes las formas de participación, "…y en la ley…": ley electoral y leyes del Poder Popular, esto es: mediante el sufragio; "…e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Cuáles son los órganos del Poder Público mediante el cual el pueblo ejerce indirectamente la soberanía: Artículo 136.-El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Estadal y P. Nacional y se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Esto nos indica que cada uno de estos poderes en sus ejercicios están ejerciendo la soberanía popular de manera indirecta. De la Asamblea Nacional Constituyente Articulo 437.- El pueblo de Venezuela es el originario del Poder Constituyente, en ejercicio de ese poder puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente…"
Art. 438.- La iniciativa de convocatoria…" Qué es? es aquello que da principio a algo. Se trata del primer paso de un proyecto o del punto de partida de alguna acción. y quién la tiene? Ya sabemos, el Presidente de la Rep. …" Cómo la ejercen? De manera indirecta porque son parte del Poder Público que define el artículo 5 de la constitución. Aquí se puede hacer un ejercicio comparativo en cuanto a la iniciativa para hacer norma jurídica en uso indirecto de la soberanía popular, bien sean: constitucionales (Constituyente: nueva Constitución, reforma o enmienda) con la iniciativa legislativa para la formación de leyes: Art. 204 constitucional: La iniciativa de las leyes corresponde a: 1º Al Poder Ejecutivo Nacional; 2º A la Comisión Delegada o las Comisiones Permanentes…" En qué consiste esta iniciativa? En presentar el proyecto ante la Asamblea Nacional para su discusión respectiva, tal como lo disponen los artículos 205 y siguientes.
Es bueno resaltar que la iniciativa consiste en presentar un proyecto ya elaborado para que la A. N. le de las respectivas discusiones hasta su término, es allí donde se define si ese proyecto reúne los requisitos y pasa a ser ley de la república. Lo mismo para con la iniciativa para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente dispuestas en el Art. 438, es decir, los autorizados indirectamente por el pueblo por ser integrante del Poder Público, previa elección de constituyentes e instalación de la A. N. Constituyente, presentarán el proyecto de constitución para que esta lo delibere y concluya la propuesta final, de allí, volviendo al pueblo en su ejercicio directo de la soberanía, mediante el voto libre, directo, secreto y universal, por tratarse de una materia de trascendencia nacional, Art. 71 constitucional, tendrá la última palabra.

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