Yoel Pérez Marcano, candidato territorial por Valencia "Llamo a apoyar la Asamblea Nacional Constituyente para que emprendamos caminos de Paz, Democracia y Justicia"

Yoel Pérez Marcano, candidato territorial por Valencia

"Llamo a apoyar la Asamblea Nacional Constituyente  para que emprendamos caminos de Paz, Democracia y Justicia"

Como un río crecido anda el pueblo venezolano y sus dirigentes de base, incorporados al proceso constituyente. Son miles los postulados en la primera fase establecida por el CNE. Y entre ellos está Yoel Pérez Marcano, consecuente luchador revolucionario, de esos que como decía Bertolt Brecht "luchan toda la vida". Aqui está su historia y su propuesta.

JGB: Quien es Yoel Pérez Marcano?

Debo iniciar diciendo que nací en Caripito, estado Monagas.
Inicié mi vida política a las 14 años  como activista estudiantil en el Liceo "Manuel Piar", de la ciudad de San Felix, Estado Bolívar, año en el que ingreso a la Juventud del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, organización clandestina de lucha contra los gobiernos de Acción Democrática y Copei.  Paso luego a la  Organización de Revolucionarios/Liga Socialista, donde me toca impulsar y dirigir en Carabobo  el Movimiento Estudiantil de Unidad con el Pueblo, MEUP. Posteriormente me incorporo como directivo sindical a las luchas en la empresa FRICA, de Valencia. De ahí me despiden y continúo mis luchas sindicales en la Zona del Hierro, incorporándome como Delegado Sindical en la empresa SIDOR, de la cual también soy despedido junto a directivos y delegados del Sindicato SUTISS; circunstancia que me lleva a viajar a México, donde obtengo el título de Licenciado en  Derecho en la UNAM, en el periodo 1983/1989; en esa etapa cumplo tareas de solidaridad internacionalista en el Comité Simón Bolívar de Venezolanos en México.

A mi regreso a Venezuela, (1989) me reincorporo a la Liga Socialista como responsable en el Estado Carabobo, trabajo en la Universidad de Carabobo como Coordinador del programa de Derechos Humanos CODECIUC, cumplo funciones de miembro de la Comisión Legislativa Transitoria del Estado Carabobo (Julio/Dic. 1999), me incorporo a  la Defensoria del Pueblo como Defensor Adjunto y Defensor Delegado en el Estado Carabobo, (2000/2006) para luego cumplir funciones de Asesor en la Asamblea Nacional (2006/2007) y, después de ello, incorporarme al servicio exterior como Embajador en San Vicente y las Granadinas y, en Belize. (2008/2015)Actualmente soy Asesor de la Comisión Permanente de Bienestar Familiar y Paz del Concejo Municipal de Naguanagua. Estado Carabobo.

JGB: Te postulas territorialmente o por algún sector?

YPM:  Mi postulación es territorial y por el municipio Valencia, donde vivo.  Como abogado con amplios conocimientos en materia de Derechos Humanos, adquiridos en estudios en Venezuela, Costa Rica, Perú, Colombia y México y en mi trabajo como Coordinador de DDHH de la Universidad de Carabobo durante 10 años y 6 de Delegado de la Defensora del Pueblo en el Estado Carabobo, he considerado conveniente ofrecer ese patrimonio intelectual como vocero de los habitantes del Municipio Valencia pero que extiendo a toda mi labor como jurista a los 9 temas de la agenda propuesta por el Presidente Nicolas Maduro Moro a la Asamblea Nacional Constituyentes y a otros temas que surjan en el debate de esa soberanía.

JGB: Tienes una larga trayectoria de lucha en partidos y movimientos de izquierda; actualmente en qué partido militas?

YPM:  Actualmente soy un militante del PSUV; Como militante de la Liga Socialista apoye en el año 2007 el llamado del Comandante Chávez para construir el Partido Socialista Unido de Venezuela,  PSUV, como instrumento de la Revolución Bolivariana y hoy me encuentro incorporado a la UBCh Latuche de Valencia Norte y tengo la responsabilidad del área de formación del Círculo de Luchas Populares, CLP, de ese organismo, bajo la dirección del camarada Carlos Breña.

JGB: Porqué convocar una ANC en este momento? Cual es tu opinión al respecto?

YPM: La convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente no solo es un recurso Constitucional hecho efectivo por el Presidente Maduro en uso de la facultad que le otorga el artículo 348 de la Carta Magna, sino es un imperativo ético y político para que el Pueblo Soberano de esta Digna y Orgullosa Nación dicte las medidas jurídicas posibles y necesarias para restablecer y mantener La Paz de la Republica, ante la circunstancia conflictiva impuesta por un sector opositor radical de la Derecha interna, en alianza con los gobiernos Imperiales  de EEUU  y la Unión Europea y gobiernos serviles de América Latina, quienes buscan derrocar mediante la violencia a un gobierno democrático que ha salido victorioso en 18 de las 20 elecciones realizadas  en los últimos 18 años y cuya violencia ha  provocado en los últimos dos meses la muerte 62 venezolanos, lesionado a 600 personas, dañado importante cantidad de propiedades públicas y privadas y afectado seriamente la calidad económica y ambiental de vida del pueblo trabajador venezolano.

JGB: Cuales son tus propuestas ante la Asamblea Nacional Constituyente?

YPM: En términos concretos, he sistematizado mis propuestas asi:

* Art. 10. Reivindicación expresa del Esequibo.

* Art. 13. Solo se podrán autorizar temporalmente y bajo el control de las autoridades venezolanas bases militares y policiales en caso de necesidad de defensa ante agresion extranjera.

* Art. 16. Incorporar las Comunas como parte de la división Político-territorial de la Republica.

*Art. 25. La Ley determinarán las sanciones administrativas y disciplinarias por acciones u omisiones  en que incurran los funcionarios y funcionarias al servicio de la Republica, los Estados, los Municipios y las Comunas.

* Art. 27. Se creará una jurisdicción especial en materia de Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data.

* Art. 29. El Estado investigará y sancionará legalmente los delitos, faltas, infracciones y demás ilícitos violatorios de los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades y entes privados, nacionales y extranjeros, en el territorio nacional y aún, en el extranjero si tiene como víctimas a nacionales venezolanos.

Art. 30 El Estado tendrá la obligación de garantizar la indemnizacion a las victimas de actos atribuidos a sus autoridades y aquellas de la responsabilidad de entes privados, grupos, individuos condenados en el territorio nacional por violaciones de DDHH. La medidas cautelares para garantizar tal reparación estarán asociadas a la investigación de los hechos y al proceso desde el mismo momento de iniciarse la investigación.

Art. 31. Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones o quejas ante órganos  de Derechos Humanos previstos en los instrumentos vinculantes para la Republica luego de agotar los procedimientos previstos en la Ley nacional, excepto en los casos de excepcional urgencia que autorice su salvedad, debidamente calificada por el órgano internacional recurrido.

* Art. 32.1. Toda persona nacida en el territorio nacional de madre legalmente establecida en el país.

* Art 33.1. El tiempo se reducirá teniendo en cuenta la reciprocidad de las normas equivalente en los Estados de América Latina y el Caribe. No tendrán derecho a adquirir la nacionalidad por naturalización los extranjeros que hayan cometido delitos voluntarios no políticos, dentro o fuera del país,  anteriores a su solicitud. En circunstancia que ponen en peligro La Paz, la Integridad y la Seguridad de la Republica, el Presidente de la Republica estará autirizado para conceder a todo nacional de América Latina y el Caribe y de otros países del mundo, la nacionalidad por servicios eminentes a  la Nación.

Art. 34. La nacionalidad venezolana se pierde al optar por adquirir otra nacionalidad. Quienes han adquirido otra nacionalidad antes de la vigencia de esta Constitución,  podrán optar por mantenerla,  pero en cualquier caso, estarán sometidos a La leyes y autoridades de la Republica mientras se encuentren en el territorio venezolano.

* Art.... La nacionalizacion podrá ser revocada por acto administrativo fundado y motivado emitido por el Ministerio competente. Contra tal decisión opera Recurso Judicial de Nulidad ante la Sala Pilitico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

* Art. 36. La nacionalidad venezolana por nacimiento es irrenunciable. Quien así lo haga no podrá adquirirla, salvo  decisión judicial de un tribunal con competencia en materia de lo Contencioso Administrativo.

* Art. 40 (Se suprime el segundo párrafo del presente artículo.

* Art. Para ejercer los cargos de Presidente y Presidenta y Presidenta de la Republica, Vice-Presidente y Vice-presidenta Ejecutiva de la Republica, integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo Nacional Electoral, del Consejo Moral Republicano y el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, deberán ser ciudadanos venezolanos por nacimiento e hijos de venezolanos por nacimientos y no tener o haber tenido,  ninguna otra nacionalidad.......

* Art. 44.3. Las penas privativas de libertad no excederán de cuarenta años pero, de cometer el reo algún delito durante el cumplimiento de la pena, permanecerá recluido  hasta su cumplimiento total.

*Art. 53. (Suprimir "... sin permiso previo,..") . Las reuniones en lugares públicos deberán ser autorizadas previamente, conforme a la Ley.

*Art. 57. "...... Se prohíbe el anonimato, la incitación al odio.

*Art. 58. ".... el acceso a Internet y cualquier otro medio de información y comunicación es libre y su uso está sujeto a los principios contenidos en esta Constitución, los tratados internacionales válidamente suscritos por la Republica y las leyes sobre la materia".

* Art. 66. Mediante la Ley, el Estado tiene la obligación de garantizar que los voceros electos por el pueblo hagan público sus planes operativos anuales en el primer mes de cada año e informen por escrito sobre sus actuaciones sobre al final de cada año, las cuales serán objeto de debate en Asambleas cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán carácter vinculantes para tales voceros.

* Art. 66 "... sin excepción, serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes...".   El incumplimiento de la presente norma nulifica los actos realizados".

Estas son algunas ideas que tengo sobre la materia. En ellas están presente las nueve bases propuestas por el Presidente Maduro.

JGB: Cual es tu mensaje final ante nuestros lectores, tus electores y el pueblo en general?
YPM: He aquí mi mensaje: invocando la protección de Dios y los Poderes Creadores del Pueblo venezolano, sin Discriminacion ni Exclusión, llamo a toda la ciudadania venezolana a deponer actitudes de conflicto, desarmar a los espíritus violentos y votar y apoyar la Asamblea Nacional Constituyente  para que emprendamos caminos de Paz, Democracia, Desarrollo, Justicia y Bienestar que nos den " la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política", tal como lo dispuso el Padre de la Patria, General en Jefe y Libertador de América, Simon Bolívar.

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Entrevista realizada por José Gregorio Blanco para el ciclo "Voces constituyentes"

Proyecto Comunicacional "Voces de Canaima"

@JoseGBlancoC
Jgblancocorona@yahoo.com

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